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Publicada la Orden que modifica las bases de la Subvención oferta cultural en áreas no urbanas de C-LM

Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 221/2022 de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 168/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el año 2022.

Enlace a la Orden en el DOCM

La reclamación del IAC, a instancia de algunos socios,  al detectar que las Artes Plásticas y Visuales se habían obviado en las mismas y que todos los colectivos pertenecientes a éstas (Artistas y Creadores, Fundaciones, Asociaciones, Galerías de Arte, Gestores Culturales, etc.) quedaban fuera del acceso a la convocatoria en cuestión, ha sido clave en esta modificación.

El escrito dirigido a a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Castilla-La Mancha el 18 de octubre de 2022, y firmado por la presidenta del IAC en Castilla La Mancha -Manuela Sevilla- y la presidenta del IAC - Marta Pérez Ibáñez- recibió respuesta el 3 de noviembre informándonos de que "próximamente se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una modificación de dicha orden donde se da una nueva redacción a la base cuarta de la misma, incluyendo el ámbito de las artes plásticas y visuales entre las acciones a subvencionar. La nueva orden establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes." 

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden 221/2022 de 16 de noviembre, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Los solicitantes que ya hubiesen presentado una solicitud en el plazo concedido anteriormente, no es necesario que presenten una nueva; en caso de que presenten otra solicitud, se tramitará la presentada en último lugar.